Calculadora de recargo de equivalencia.
Si eres comerciante minorista, tus proveedores te suman el recargo de equivalencia sobre el IVA. Calcula cuánto pagarás de más en una compra.
El recargo lo repercute tu proveedor en la factura de compra. Tipos oficiales de la AEAT 2026. Estimación, no asesoramiento fiscal.
Qué es el recargo de equivalencia y a quién afecta
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para la mayoría de comerciantes minoristas autónomos: quienes compran productos y los venden sin transformarlos. A cambio de no presentar el modelo 303 ni llevar libros de IVA, pagan un recargo adicional en las facturas de compra a sus proveedores.
Tipos vigentes en 2026
| Tipo de IVA | Recargo |
|---|---|
| General (21%) | 5,2% |
| Reducido (10%) | 1,4% |
| Superreducido (4%) | 0,5% |
| Tabaco | 1,75% |
Cómo funciona en la práctica
El recargo lo aplica y cobra tu proveedor: en la factura verás la base, el IVA y, debajo, el recargo. Tú lo pagas como un coste más de la mercancía y no lo recuperas, así que conviene tenerlo en cuenta al fijar tus precios de venta. El cliente final solo paga el IVA normal, nunca el recargo.
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado al recargo de equivalencia? +
¿Tengo que presentar el modelo 303? +
¿El recargo lo cobro a mis clientes? +
¿Crees que pagas de más?
La mayoría de autónomos sí. Te ponemos en contacto con una gestoría online desde 29 €/mes.
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